domingo, 21 de febrero de 2016

ASILO POLÍTICO EN ESPAÑA. Los efectos de la presentación.

Efectos de la presentación de la solicitud de Asilo Político en España. 

Solicitada la protección internacional, la persona extranjera no podrá ser objeto de retorno, devolución o expulsión hasta que se resuelva sobre su solicitud o ésta no sea admitida. No obstante, por motivos de salud o seguridad públicas, el Ministro del Interior podrá adoptar las siguientes medidas cautelares:

  1. Presentación periódica ante las autoridades competentes.
  2. Residencia obligatoria en determinado lugar.
  3. Retirada del pasaporte o documento acreditativo de su nacionalidad, previa entrega al interesado de resguardo acreditativo de tal medida.
  4. Detención cautelar, por la autoridad gubernativa o sus agentes, por un período máximo de setenta y dos horas, previas a la solicitud de internamiento. En cualquier otro supuesto de detención, la puesta a disposición judicial se producirá en un plazo no superior a setenta y dos horas.
  5. Internamiento preventivo, previa autorización judicial en los centros de internamiento. En caso de que el procedimiento tramitado fuera de carácter ordinario no podrá adoptarse la medida cautelar de internamiento.
  6. Cualquier otra medida cautelar que el juez estime adecuada y suficiente.

Asimismo, la solicitud de protección suspenderá, hasta la decisión definitiva, la ejecución del fallo de cualquier proceso de extradición de la persona interesada que se halle pendiente. No obstante, podrá entregarse o extraditarse a una persona solicitante, según proceda, a otro Estado miembro de la Unión Europea en virtud de las obligaciones dimanantes de una orden europea de detención y entrega, o a un país tercero ante órganos judiciales penales internacionales.

Las personas solicitantes tienen derecho a entrevistarse con un abogado en las dependencias de los puestos fronterizos y centros de internamiento de extranjeros, salvo restricciones derivadas de razones de seguridad, orden público o de gestión administrativa.

La solicitud de protección dará lugar al inicio del cómputo de los plazos previstos para su tramitación.

La resolución que admita a trámite una solicitud de asilo determinará el procedimiento correspondiente.

En caso de que la tramitación de una solicitud pudiese exceder de seis meses, ampliables de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para su resolución y notificación, se informará a la persona interesada del motivo de la demora.


AYUDAS Y PRESTACIONES

  • Las personas solicitantes de protección internacional, siempre que carezcan de recursos económicos, podrán beneficiarse de los servicios sociales, ayudas y prestaciones de los diferentes programas de acogida gestionados por las Administraciones Públicas competentes, dentro de sus medios y disponibilidades presupuestarias, con la finalidad de asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad.
  • Podrán ser autorizados a trabajar por la autoridad competente, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente de extranjería, en función de las circunstancias de los expedientes y la situación de los interesados.
  • Las ayudas y prestaciones de los diferentes programas de acogida podrán reducirse o retirarse en su totalidad en los siguientes casos: 
    • cuando la persona solicitante abandone el lugar de residencia asignado sin informar a la autoridad competente o, en caso de haberlo solicitado, sin permiso;
    • cuando la persona solicitante accediese a recursos económicos y pudiese hacer frente a la totalidad o parte de los costes de las condiciones de acogida o cuando hubiere ocultado sus recursos económicos, y, por tanto, se beneficie indebidamente de las prestaciones de acogida establecidas;
    • cuando se haya dictado resolución de la solicitud de protección internacional, y se haya notificado al interesado, salvo que circunstancias especiales así lo requieran;
    • cuando por acción u omisión se vulneren los derechos de otros residentes o del personal encargado de los centros donde estén acogidos o se dificulte gravemente la convivencia en ellos;
    • cuando haya finalizado el periodo del programa o prestación autorizado.



jueves, 18 de febrero de 2016

ESTUDIANTES EXTRANJEROS. Prácticas Curriculares y Extracurriculares. ¿Pueden trabajar cuenta ajena o cuenta propia?

ESTUDIANTES EXTRANJEROS: Autorización De Trabajo Por Cuenta Ajena.

Muchos estudiantes nos preguntan si pueden trabajar con la tarjeta de estudiante y cuantas horas, y que son las prácticas curriculares y las extra curriculares.


PRÁCTICAS 
EXTRACURRICULARES:

  • Los estudiantes extranjeros que dispongan de la correspondiente autorización de estancia por estudios, investigación o formación, prácticas no laborales o servicios de voluntariado podrán ser autorizados a realizar actividades laborales en instituciones públicas o entidades privadas cuando el empleador como sujeto legitimado presente la solicitud de autorización de trabajo y los requisitos correspondientes. Asimismo, podrán ser autorizados a realizar actividades por cuenta propia, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos igualmente.
  • Dichas actividades deberán ser compatibles con la realización de aquéllas para las que, con carácter principal, se concedió la autorización de estancia. Los ingresos obtenidos no podrán tener el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia, ni serán considerados en el marco del procedimiento de prórroga de estancia.
  • Los contratos deberán formalizarse por escrito y se ajustarán a la modalidad de contrato de trabajo a tiempo parcial. En el supuesto de ser a jornada completa, o en caso de actividades por cuenta propia a jornada completa, su duración no podrá superar los tres meses ni coincidir con los periodos en que se realicen los estudios, la investigación, las prácticas no laborales o el servicio de voluntariado.
  • La autorización que se conceda no tendrá limitaciones geográficas, salvo que la actividad lucrativa coincida con periodos en que se realicen los estudios, la investigación, las prácticas no laborales, o el servicio de voluntariado.
PRÁCTICAS CURRICULARES:
  • NO será preciso solicitar autorización para aquellas prácticas no laborales en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios para el que se otorgó la autorización de estancia y que se produzcan en el marco de los correspondientes convenios de colaboración entre dichas entidades y el centro docente o científico de que se trate.
  • No tendrá tampoco limitaciones geográficas la autorización cuando, pese a su coincidencia con el periodo de realización de la actividad principal, se acredite que la forma de organización de la actividad laboral permitirá su compatibilidad con la consecución de aquélla por no requerir desplazamientos continuos.
La limitación del ámbito geográfico de la autorización para trabajar, de ser establecida, coincidirá con carácter general con el ámbito territorial de estancia de su titular.

La vigencia de la autorización para trabajar coincidirá con la duración del contrato de trabajo o, en su caso, con la proyectada para la actividad por cuenta propia. Dicha vigencia no podrá ser en ningún caso superior a la de la duración de la autorización de estancia. La pérdida de vigencia de la autorización de estancia será causa de extinción de la autorización para trabajar.

Las autorizaciones para trabajar se prorrogarán si subsisten las circunstancias que motivaron la concesión anterior, siempre y cuando se haya obtenido la prórroga de la autorización de estancia.

¿QUÉ SON LAS PRÁCTICAS EXTRACURRICULARES?: Son aquellas que el estudiante puede realizar con carácter voluntario en su periodo de formación, y que aun teniendo los mismos fines que las curriculares, NO forman parte del correspondiente Plan de Estudios.
Hay que solicitar la autorización para trabajar por cuenta ajena o propia ante la delegación de gobierno de la comunidad autonómica competente donde este empadronado el alumno y resida su centro de estudios.

REQUISITOS:
  • Las actividades laborales deberán ser compatibles con la realización de los estudios.
  • Los ingresos obtenidos no deberán tener el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia, ni serán considerados, en el procedimiento de prórroga de estancia.
  • El estudiante extranjero deberá tener la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • La empresa solicitante deberá estar inscrita en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y acreditar medios económicos, materiales o personales suficientes para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato.
  • Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo (532,51 euros mensuales). Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% (1065,02 euros). Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional (1065,02+266,26 euros).
  • El contrato se deberá formalizar por escrito y ser a tiempo parcial o, en el supuesto de ser a jornada completa, su duración no deberá superar los tres meses ni coincidir con los periodos que se realicen los estudios. Por otro lado, las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente.
DOCUMENTACIÓN AUTORIZACIÓN DE TRABAJO CUENTA AJENA:
  • Pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
  • Documentación acreditativa de la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • Documentación acreditativa de la compatibilidad de los estudios con la actividad laboral.
  • Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización:
  • Si se trata de un empresario individual: NIF ó NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
  • Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.):
  • NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
  • Documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
  • NIF o NIE del firmante de la solicitud o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
  • Contrato de trabajo firmado por el empleador y el trabajador.
  • Documentación acreditativa de los medios económicos para hacer frente a las obligaciones contractuales.
¿QUÉ SON LAS PRÁCTICAS CURRICULARES?: Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integradas al Plan de Estudios donde este matriculado el alumno.

REQUISITOS:
  • Estar matriculado en la enseñanza universitaria a la que se vinculan las competencias básicas genéricas y/o específicas a adquirir por el estudiante en la realización de la práctica. 
  • Estar matriculado en las asignaturas vinculadas a la práctica, según el Plan de Estudios de que se trate.
  • No mantener ninguna relación contractual con la empresa, institución o entidad pública o privada o la propia universidad en la que se van a realizar las prácticas, salvo autorización con arreglo a la normativa vigente. 
DOCUMENTACIÓN AUTORIZACIÓN DE TRABAJO CUENTA AJENA CON UN CONVENIO EN PRÁCTICAS CURRICULARES:
  • Pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
  • Tarjeta de estancia por estudios en vigor.
  • Documentación acreditativa de la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • Convenio de Cooperación Educativa suscritos por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de las prácticas vinculada a la misma, con la entidad colaboradora en vigor firmado por ambas partes.
  • Número de la seguridad social asignado en la Tesorería de la Seguridad Social.

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"Mi trabajo no es hacérselo fácil a la gente.  Mi trabajo es hacerlo mejor"


miércoles, 17 de febrero de 2016

VISADO PARA EMPRENDEDORES EN ESPAÑA. LEY14/2013.

VISADO DE RESIDENCIA PARA EMPRENDEDORES EN ESPAÑA.
LEY 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.



¿Tienes una idea de negocio y quieres venirte a España?
¿Quieres solicitar un visado de residencia para emprendedor? 


Desde AEREN ABOGADOS te daremos la información que necesitas, nuestros compañeros abogados con su experiencia te guiaran en este proceso. Puedes contar con nosotros. 


¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?
  • Extranjeros de fuera de la UE que vayan a desarrollar una actividad emprendedora de carácter innovador con especial interés económico para España.
¿CÓMO?
  • Si se encuentran fuera de España, se deben solicitar un visado de residencia por un año con el fin único o principal de efectuar los trámites previos para poder ejercer la actividad emprendedora.
  • Si se encuentran en España, es decir disponen de una autorización de estancia, o residencia o visado de emprendedor, deben solicitar una autorización expresa de residencia para emprendedores por dos años renovables que habilita para desarrollar una actividad económica como emprendedor.
¿DÓNDE DIRIGIRSE PARA SOLICITARLO?
  • En el caso de los visados deben solicitarse en el Consulado de España en el país de procedencia o de residencia.
  • Para el caso de las autorizaciones de residencia, deben solicitarse en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.
¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN PRESENTAR?
GENERALES:
  • Documento de identidad o pasaporte.
  • Seguro público o privado de enfermedad con una entidad que opere en España.
  • Certificado de antecedentes penales debidamente legalizado.
  • Acreditación de medios económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su período de residencia en España.
ESPECÍFICOS:
  • Con carácter previo a la solicitud del visado o autorización, se necesita informe favorable sobre la actividad emprendedora y empresarial que se va a desarrollar en España.
¿DÓNDE SE SOLICITA DICHO INFORME?
  • Para los visados, el informe de interés de actividad emprendedora debe ser solicitado en la Oficina Económica y Comercial de España del ámbito de la demarcación geográfica donde se solicite el visado.
  • Para las autorizaciones de residencia, el informe de actividad emprendedora debe ser solicitado en la Dirección General de Comercio e Inversiones.
¿QUÉ SE ENTIENDE POR ACTIVIDAD EMPRENDEDORA DE INTERÉS ECONÓMICO PARA ESPAÑA?
  • Aquellas actividades empresariales y/o emprendedoras que supongan creación de puestos de trabajo y/o tengan un carácter innovador para España, y/o suponga inversión para España.
¿QUÉ SE DEBE PRESENTAR PARA SOLICITAR DICHO INFORME?
  • El PLAN DE NEGOCIOS DEL PROYECTO, en particular: el perfil profesional del solicitante, actividad a desarrollar, cuántos puestos de trabajo se crearán, características y cualificación requerida de cada uno de ellos, dónde se desarrollará el proyecto (zona geográfica) y cuánto supone la inversión.
¿QUÉ BENEFICIOS ADICIONALES EXISTEN? 
  • La autorización de residencia permite residir y trabajar y es válida en todo el territorio nacional.
  • Tramitación conjunta de la autorización del cónyuge e hijos.
  • No se aplica la Situación Nacional de Empleo.
  • Agilización de la tramitación:
    • Visados resueltos y notificados en 10 días hábiles.
    • Autorizaciones de residencia resueltas en 20 días.
    • Todos los procedimientos de autorización de residencia se centralizan en una ventanilla única: Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégico.

Puedes ver este enlace:
http://extranjeros.empleo.gob.es/es/UnidadGrandesEmpresas/folletos/Folleto_ley_emprendedores_Emprendedores.pdf

Para mas información puedes entrar en nuestra web www.aerenabogados.es y agendarte una cita previa con nuestros abogados.


lunes, 15 de febrero de 2016

RÉGIMEN COMUNITARIO: Certificado de residencia permanente de ciudadano de la UE.

CIUDADANOS A LOS QUE LES ES DE APLICACIÓN.

Tendrán derecho a residir en España con carácter permanente los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea, de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y Suiza que cumplan los requisitos que se describen.


  • ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA Y ESTADOS PARTE EN EL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO.
    • Alemania
    • Austria
    • Bélgica
    • Bulgaria
    • Chipre
    • Croacia
    • Dinamarca
    • Eslovaquia
    • Eslovenia
    • España
    • Estonia
    • Finlandia
    • Francia
    • Grecia
    • Hungría
    • Irlanda
    • Islandia*
    • Italia
    • Letonia
    • Liechtenstein*
    • Lituania
    • Luxemburgo
    • Malta
    • Noruega*
    • Países Bajos
    • Polonia
    • Portugal
    • Reino Unido
    • R. Checa
    • Rumanía
    • Suecia
    • Suiza**
    *Estados parte en el Acuerdo Sobre el Espacio Económico Europeo.
    **Acuerdo de 21 de junio de 1999, entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, sobre libre circulación de personal.





NORMATIVA BÁSICA
  • Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
  • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
  • Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2004, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
  • Sentencia TJUE de 21 de diciembre de 2011 (Ziolkowski).

REQUISITOS:
  • Acreditar una de las siguientes condiciones:
    • SUPUESTO 1: haber residido legalmente en España durante un periodo continuado de cinco años. A estos efectos se considerará residencia legal aquella en la que, durante los últimos cinco años, la persona acredite:
      • Haber sido trabajador por cuenta ajena en España, o
      • Haber sido trabajador por cuenta propia en España, o
      • Haber dispuesto de recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. También deberá acreditar la tenencia de un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país que proporcione cobertura en España durante su periodo de residencia, y que sea equivalente al proporcionado por el Sistema Nacional de Salud. La valoración de la suficiencia de los medios económicos se efectuará de manera individualizada y, en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante. Se considerará acreditación suficiente para el cumpliento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva. O
      • Haber sido estudiante y haber estado matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione una cobertura completa en España, y recursos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. O
      • Ser nacional de un Estado miembro, familiar que acompaña a un ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo, que cumpla con una de las condiciones anteriores. Categorías a las que se aplica:
        • Como de familiar de estudiante, a su cónyuge o pareja de hecho inscrita, a sus descendientes directos ya los de su cónyuge o pareja menores de 21 años o incapaces o mayores de dicha edad que vivan a su cargo.
        • En los demás supuestos, al cónyuge o pareja de hecho inscrita, a sus descendientes directos y a los de su cónyuge o pareja menores de 21 años o incapaces o mayores de dicha edad que vivan a su cargo, y a sus ascendientes directos o los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo.
        • A estos efectos tienen la consideración de estar a cargo aquellos ascendientes directos y descendientes mayores de 21 años que tengan una dependencia económica o física de un ciudadano de la Unión. Existe dependencia financiera cuando se acredite vivir a cuenta exclusivamente y de forma efectiva del ciudadano de la Unión. Existe dependencia física cuando por motivos graves de salud sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del ciudado personal.
    • SUPUESTO 2: haber sido trabajador por cuenta propia o ajena y haber cesado su actividad por haber alcanzado la edad prevista en la legislación española para acceder a la jubilación con derecho a pensión.
    • SUPUESTO 3: haber sido trabajador por cuenta ajena y haber dejado de ocupar la actividad remunerada con motivo de una jubilación anticipada, cuando hayan ejercido su actividad en España durante, al menos, los últimos doce meses y hayan residido en España de forma continuada durante más de tres años. El periodo de tres años de residencia no se exige si el cónyuge (o pareja registrada) del trabajador es ciudadano español, o ha perdido la nacionalidad española tras su matrimonio o inscripción como pareja registrada con el trabajador.
    • SUPUESTO 4: haber sido trabajador por cuenta propia o ajena y haber cesado en el desempeño de su actividad como consecuencia de incapacidad permanente, habiendo residido en España durante más de dos años sin interrupción. El periodo de dos años no se exige si:
      • La incapacidad es consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional que dé derecho a una pensión de la que sea responsable, total o parcialmente, un organismo español.
      • El cónyuge o pareja registrada del trabajador es ciudadano español, o ha perdido su nacionalidad española tras su matrimonio o inscripción como pareja registrada con el trabajador.
    • SUPUESTO 5: haber sido trabajador por cuenta propia o ajena y después de tres años consecutivos de actividad y residencia continuadas en España, desempeña su actividad en otro Estado miembro, manteniendo su residencia en España, regresando al territorio español diariamente o, al menos, una vez por semana.
    • SUPUESTO 6: ser nacional de un Estado de la Unión y familiar (cónyuge o pareja de hecho inscrita, descendiente directo o de su cónyuge o pareja menor de 21 años o incapaz o mayor de dicha edad que viva a su cargo,o ascendiente directo o de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo) del trabajador por cuenta propia o ajena que adquiere residencia permanente por reunir los requisitos de los SUPUESTOS 2, 3, 4 o 5 mencionados.
    A esto efectos, se considerarán como periodos de empleo los períodos de desempleo involuntario debidamente justificado por el servicio público de empleo competente, los períodos de suspensión de la actividad por razones ajenas a la voluntad del interesado, y las ausencias del puesto de trabajo o las bajas por enfermedad o accidente.

    DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
    Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
    • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–18) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el ciudadano de la Unión. Dicho impreso se podrá obtener en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/.
    • Pasaporte o documento nacional de identidad válido y en vigor. En el supuesto de que esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.
    • Dependiendo del supuesto aplicable:
      • SUPUESTO 1:
        • Si ha sido trabajador por cuenta ajena podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
          • Contrato de trabajo registrado en el Servicio Publico de Empleo.
          • Informe de la vida laboral o consentimiento para la comprobación de dichos datos en el fichero de la Tesorería General de la Seguridad Social.
        • Si es trabajador por cuenta propia podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
          • Inscripción continuada en el Censo de Actividades Económicas
          • Inscripción continuada en el Registro Mercantil
          • Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, o consentimiento para la comprobación de dichos datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria
        • Si no se ejerce actividad laboral en España se deberá aportar:
          • Documentación acreditativa de la tenencia de un seguro de enfermedad público o privado, o si son pensionistas certificación de haber dispuesto de asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que perciben pensión.
          • Documentación que acredite haber dispuesto de recursos suficientes para él y sus familiares durante el periodo de residencia en España. 
        • Si es estudiante se deberá aportar:
          • Matrícula del centro de enseñanza público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente.
          • Documentación que acredite haber dispuesto de seguro de enfermedad público o privado. Podrá aportar tarjeta sanitaria europea con una validez que cubra el periodo de residencia y le haya habilitado a recibir las prestaciones sanitarias necesarias
          • Declaración responsable de haber dispuesto de recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia, durante su periodo de residencia en España. 
        • Si es familiar de ciudadano de la Unión se deberá aportar:
          • Documentación acreditativa de la existencia del vínculo familiar con el ciudadano de la Unión
          • En su caso, documentación acreditativa de que vive a cargo del ciudadano de la Unión que le da derecho
          • Certificado de registro del familiar al que acompañan
          • Documentación que acredite que el familiar que le da derecho ha sido durante cinco años trabajador por cuenta propia o ajena, o que ha dispuesto de medios de vida suficientes y seguro de enfermedad, o que ha sido estudiante y ha tenido medios suficientes para sí y para los miembros de su familia, así como seguro de enfermedad.
      • SUPUESTO 2:
        • Documentación acreditativa de haber sido trabajador por cuenta propia o ajena y haber cesado su actividad para acceder a la jubilación con derecho a pensión
      • SUPUESTO 3:
        • Documentación acreditativa de haber accedido a la jubilación anticipada
        • Documentación acreditativa de haber ejercido actividad en España durante al menos doce meses
        • En el supuesto de no haber residido en España más de tres años, documentación acreditativa de estar casado o ser pareja registrada de un ciudadano español, o de ser un ciudadano que ha perdido la nacionalidad española tras su matrimonio o inscripción como pareja registrada con el trabajador
      • SUPUESTO 4:
        • Documentación acreditativa de haber cesado la actividad y estar incapacitado permanentemente
        • En el supuesto de no haber residido en España durante dos años sin interrupción, documentación acreditativa de que la incapacidad es a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional con derecho a pensión por un organismo del Estado español, o documentación acreditativa de estar casado o ser pareja de un ciudadano español o de un ciudadano que ha perdido la nacionalidad española tras su matrimonio o inscripción como pareja con el trabajador.
      • SUPUESTO 5:
        • Documentación acreditativa de desempeñar su actividad en otro Estado miembro y regresar a territorio español diariamente o, al menos, una vez por semana
      • SUPUESTO 6:
        • Documentación acreditativa de la existencia del vínculo familiar con el ciudadano de la Unión
        • En su caso, documentación acreditativa de que vive a cargo del ciudadano de la Unión que le da el derecho y de que exista una situación real de dependencia de los ascendientes y descendientes a cargo mayores de 21 años.
    Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
    Cuando se trate de formularios estándares de la Unión Europea no será necesaria ni su traducción, ni su legalización de conformidad con lo dispuesto en la normativa comunitaria que los ampara. Por ejemplo: modelos de asistencia sanitaria S1, E109, E121...
    Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional. Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa nº 108

    PROCEDIMIENTO:
    • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el ciudadano de la Unión o de otro Estado parte, personalmente.
    • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde resida o en la Comisaría de Policía correspondiente. Para obtener información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público de la Oficina de Extranjería se podrá consultar la página:http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html.
    • Tasa: su importe es de 10,60 euros.
    • Expedición del certificado de residencia permanente: una vez abonada la tasa, previa constatación del cumplimiento de los requisitos correspondientes, con la mayor brevedad posible, se expedirá al ciudadano de la Unión un certificado del derecho a residir con carácter permanente. En él constará el nombre, nacionalidad, domicilio, número de identidad de extranjero, fecha de registro y el carácter permanente de la residencia.

domingo, 14 de febrero de 2016

RÉGIMEN COMUNITARIO: Modelo de escrito para solicitar el SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO.

Exp.********************– Familiar de Comunitario

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID
ÁREA DE TRABAJO E INMIGRACIÓN


SOLICITUD DE SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO


DON/DOÑA *************************************************************, con número de NIE: *******************, de nacionalidad **********************y con domicilio en la *********************************************************, antes este organismo comparezco y como mejor proceda en derecho;


EXPONE:


Primero. Que con fecha ******************** se solicitó la Tarjeta de Residencia Permanente de Familiar de Ciudadano de la Unión Europea. Se adjunta a efectos de prueba copia de la solicitud presentada ante la Oficina de Extranjería de *************************************.

Segundo. Que hasta la fecha no ha recibido notificación de estimación del Expediente solicitado, como establece el artículo 8.4 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea y de otros estados parte en el acuerdo sobre el espacio económico europeo;

La expedición de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud. La resolución favorable tendrá efectos retroactivos, entendiéndose vigente la situación de residencia desde la fecha acreditada de entrada en España siendo familiar de ciudadano de la Unión.”

Tercero. Que el artículo 14.4 del Real Decreto 240/2007 establece que sin perjuicio de la obligación de los ciudadano s de los Estados miembros de la Unión Europea y de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europea así como sus familiares de solicitar y obtener el certificado de registro o la tarjeta de residencia y sus correspondientes renovaciones, los mismos podrán acreditar ser beneficiarios del régimen comunitario previsto en el presente Real Decreto por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. Lo que claramente indica que el derecho a la residencia es anterior a la emisión de la documentación correspondiente y que no necesita para su existencia de ningún tipo de autorización administrativa.


Cuarto. Que la Consideración Undécima de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europea y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de las familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros establece que el derecho fundamental y personal de residencia en otro Estado miembro ha sido otorgado directamente a los ciudadanos de la Unión por el Tratado, y no depende de haber completado los procedimientos administrativos.


Quinto. Que el artículo 43.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero establece que los actos administrativos producidos por silencio administrativo podrán ser acreditados por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido, que deberá emitirse en el plazo máximo de 15 días.


Sexto.- Que la demora está causando graves perjuicios a quien suscribe,




Por todo ello,  SOLICITA:


Se emita RESOLUCIÓN FAVORABLE  ACREDITATIVA DEL SILENCIO POSITIVO, que ha recaído sobre el expediente de Tarjeta de Familiar de ciudadano de la unión europea  de  DON/DOÑA ************************************************************************.



Madrid, ***********************************








FDO: ******************************************

RÉGIMEN COMUNITARIO: El efecto del SILENCIO POSITIVO para las Tarjetas de Familiar de Ciudadano de la Unión Europea.

¿QUÉ ES EL SILENCIO POSITIVO?¿CUÁNDO SABEMOS QUE NUESTRO EXPEDIENTE PRESENTADO APLICA AL SILENCIO POSITIVO?

Se denomina Silencio Administrativo al hecho de que cuando un ciudadano solicita algo a la Administración Pública (en este caso a la Oficina de Extranjería) dándose el caso de que NO obtenga respuesta alguna. La Ley establece que en ciertos casos el silencio administrativo es POSITIVO, lo que significaría que lo que se solicita tiene una resolución favorable.
En la mayoría de procedimientos derivados de normativa de extranjería el silencio administrativo, en los trámites iniciales, suele ser negativo, sin embargo, en el caso de solicitudes de tarjeta comunitaria o de familiar de comunitario el silencio administrativo es positivo o estimatorio.
El silencio administrativo aprueba, en caso de inacción por falta de resolución en procedimientos administrativos, hacer responsable a la administración de que se trata un acto administrativo presunto, que tendrá la condición de verdadero acto, en caso de que las reglas del silencio lo configuren como estimatorio y que, por el contrario, será mera ficción jurídica, si se configura como desestimatorio.
Es muy importante tener en cuenta que la falta de respuesta en 3 MESES desde que se presenta nuestro expediente de Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión Europea en la Oficina de Extranjería se reconoce la estimación de la solicitud. Para eso debemos hacer un escrito solicitándole justo cuando se cumplan esos tres meses.
El artículo 8.4 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea y de otros estados parte en el acuerdo sobre el espacio económico europeo; define que:
La expedición de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud. La resolución favorable tendrá efectos retroactivos, entendiéndose vigente la situación de residencia desde la fecha acreditada de entrada en España siendo familiar de ciudadano de la Unión.”

En el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 14, con la siguiente redacción: «4. Sin perjuicio de la obligación de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo así como de sus familiares de solicitar y obtener el certificado de registro o la tarjeta de residencia y sus correspondientes renovaciones, los mismos podrán acreditar ser beneficiarios del régimen comunitario previsto en el presente Real Decreto por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.»

Que el Artículo 14.4 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, establece que sin perjuicio de la obligación de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europea así como sus familiares de solicitar y obtener el certificado de registro o la tarjeta de residencia y sus correspondientes renovaciones, los mismos podrán acreditar ser beneficiarios del régimen comunitario previsto en el presente Real Decreto por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. Lo que claramente indica que el derecho a la residencia es anterior a la emisión de la documentación correspondiente y que no necesita para su existencia de ningún tipo de autorización administrativa.


Que la Consideración Undécima de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europea y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de las familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros establece que el derecho fundamental y personal de residencia en otro Estado miembro ha sido otorgado directamente a los ciudadanos de la Unión por el Tratado, y no depende de haber completado los procedimientos administrativos.

Que el Artículo 43.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero establece que los actos administrativos producidos por silencio administrativo podrán ser acreditados por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido, que deberá emitirse en el plazo máximo de 15 días.

Concluyendo el derecho a residir nace desde el momento que se cumplen los requisitos establecidos en el Real Decreto antes mencionado sin necesidad de solicitar y mucho menos obtener la Tarjeta o Certificado. Estos documentos son medios de prueba de una situación y un derecho preexistente, son unos más de los posibles medios de prueba, por muy cualificado que pueda ser (art.14.4 del Real Decreto 240/2007).


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"Mi trabajo no es hacérselo fácil a la gente.  Mi trabajo es hacerlo mejor"

sábado, 13 de febrero de 2016

AEREN ABOGADOS. Expertos en Extranjería e Inmigración en España.

SOMOS UN DESPACHO DE ABOGADOS EXPERTOS EN EXTRANJERÍA E INMIGRACIÓN CON UNA EXPERIENCIA DE MÁS DE 10 AÑOS EN ESPAÑA.



Después de varios años de plena dedicación al derecho de extranjería, nuestro despacho es consciente de las dificultades que tienen los ciudadanos extranjeros residentes en España no sólo para realizar trámites administrativos referentes a sus autorizaciones de trabajo y residencia sino también para ejercitar sus derechos e intereses ante los juzgados españoles, en cualquiera de sus ámbitos: civil, penal, administrativo, laboral, etc.

Tenemos nuestra oficina central en Madrid Capital y Leganés, así como en Barcelona, Bilbao, y Santa Cruz de Tenerife.

Nuestra filosofía y objetivo es un trato personalizado a nuestros clientes que quieren residir y trabajar, o estudiar en territorio español.

Si usted es extranjero y quiere establecerse en España cuenta con los mejores profesionales especializados en materia de extranjería e inmigración, nuestro eslogan permanece siempre: 

"Mi trabajo no es hacérselo fácil a la gente.  Mi trabajo es hacerlo mejor"


SEDES:


PLAZA DE CASTILLA Nº 3BIS, 4º-3 - 28046- MADRID

Consultas: Lunes y Miércoles

Horario: 10-14 hrs


VILLAVERDE Nº 2, Local

28911- Leganés. Madrid 

Consultas: Lunes a Jueves 
Horario: 17:30-20:30 hrs




ABOGADOS ESPECIALISTAS:


Nacionalidad Española:
Todo lo novedoso del nuevo proceso de nacionalidad en España, mediante la plataforma online del Ministerio de Justicia nuestros abogados colegiados enseguida presentaran su expediente en menos de 48 horas.


Nacionalidad para Sefardíes: 
Trabajamos de conjunto y en colaboración con la Federación de Comunidades Judías de España (FCJE) para la solicitud y emisión de las certificaciones correspondientes para la presentación complementaria del expediente de nacionalidad para sefardíes.


Visados para Inversores:
Tramitación de expediente de la Ley 14/2013 por la compra de un inmueble por valor de hasta 500.000 euros de un solo titular. Esta residencia es por dos años y aplica para todos los miembros de la familia del titular en primer grado de consanguinidad (cónyuges y hijos menores de 18 años).


Visados para Emprendedores en España:
Tramitación de expediente por la Ley 14/2013, Art. 69. “Aquellos extranjeros que soliciten entrar en España o que siendo titulares de una autorización de estancia o residencia o visado pretendan iniciar, desarrollar o dirigir una actividad económica como emprendedor, podrán ser provistos de una autorización de residencia para actividad empresarial, que tendrá validez en todo el territorio nacional”.


Visados para Residencia NO Lucrativa:
Tramitación de expedientes la obtención de una residencia "no laboral", es una autorización que solicitan los extranjeros desde su país de origen que autoriza a residir en España sin realizar actividad laboral durante el primer año. Es un tipo de residencia viable para inversores que quisieran primero ver posibilidades reales de inversión. Medios económicos a probar 26.000 euros titular y 6.400 euros por familiar. Art. 45-49. RD557/2011.


Residencia por el Régimen Comunitario: 
Trámite de Visados, Gestión y asesoramiento del expediente del familiar de un ciudadano de la unión europea tanto la familia estricta (cónyuges, hijos menores de 21 años y mayores de 21 años, ascendientes), como la familia extensa (hermanos, primos, sobrinos, nietos, u otros familiares), Art. 2 y 2Bis del Real Decreto 240/2007. 
  • Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión Europea.
  • Familia Extensa (hermanos, primos, tíos, nietos, etc).
  • Renovación de Tarjeta de Ciudadano de la UE Permanente.
  • Certificado de  Ciudadano de la Unión Europea.
  • Reagrupación Comunitaria de familiares de ciudadanos de la unión europea a cargo (hijos,   cónyuges, ascendientes, etc).

Estancia por Estudios:
Trámite de Visados en el consulado de su país de origen como la llegada a España y la prórroga de los estudios hasta la obtención del permiso de residencia y trabajo.
  • Trámite de Visado por estudios para España.
  • Prorroga de estancia por estudios.
  • Autorización de Permiso de trabajo para estudiantes.
  • Modificación de estancia por estudios a los 3 años por Permiso de Trabajo Cuenta Ajena ó Cuenta Propia incluyendo Proyecto Empresarial.
Régimen General:
  • Arraigo Social, Familiar y Laboral.
  • Renovaciones de permisos de trabajo y residencia 1ª, 2ª.
  • Renovaciones No Lucrativas.
  • Reagrupación Familiar.
  • Residencia de Larga Duración y Larga Duración UE.
  • Renovación de Residencia de larga duración.
Matrimonios y Parejas de Hecho:
  • Confección, cita previa y preparación de los expedientes matrimoniales en España.
  • Expedientes de Parejas de hecho con ciudadanos de la Unión Europea en territorio español.
Recursos de reposición y contencioso administrativo:
Ante la denegación de un trámite que esté realizando nuestros abogados especialistas se ocuparan de su caso rápidamente, ya sea residencias, visados, nacionalidad, y otros.

Muchos ciudadanos extranjeros residentes en España, debido a la ignorancia del ordenamiento jurídico español y de los derechos que les asisten, permiten que otros ciudadanos o incluso las propias administraciones vulneren sus derechos:

No denuncian a las empresas que les despiden porque creen que ello podría suponer la pérdida de su autorización de residencia y trabajo, no denuncian abusos de funcionarios o irregularidades en expedientes judiciales o administrativos por temor a represalias.

No denuncian a quienes les adeudan ciertas cantidades que previamente les han prestado, no denuncian ser víctimas de actos delictivos porque no confían en la justicia española.

Firman contratos sin comprender el sentido de muchas de sus cláusulas, malgastan años de su vida en prisión porque nadie vela por sus derechos ante las instituciones penitenciarias.

Por eso en AEREN ABOGADOS queremos ser tus abogados de confianza,  nosotros estaremos siempre contigo. Confié en nosotros y estará en manos de los mejores profesionales del derecho especializados en extranjería e inmigración.

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